Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 14 de Julio de 2017 (Tesis num. I.7o.P.80 P (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 14-07-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2014772
Número de resoluciónI.7o.P.80 P (10a.)
Fecha de publicación14 Julio 2017
Fecha14 Julio 2017
MateriaPenal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.7o.P.80 P (10a.)

Del artículo 29 del Código Nacional de Procedimientos Penales se obtiene que en el nuevo sistema penal acusatorio, la competencia por declinatoria o inhibitoria no podrá resolverse por el Juez de control -que se considera incompetente-, sino después de que se practiquen las actuaciones que no admiten demora, como las providencias precautorias y, para el caso de que exista detenido, lo podrá hacer después de que resuelva sobre la legalidad de la detención, formulada la imputación, resuelta la procedencia de las medidas cautelares solicitadas y la vinculación a proceso. De modo que este último pronunciamiento, además de constituir una obligación constitucional -que impone el artículo 19 de la Constitución Federal- es un presupuesto procesal acorde al referido precepto de la ley adjetiva para poder pronunciarse sobre la incompetencia, cuya trascendencia radica, en que previo a su emisión, el Juez de control tiene contacto directo e inmediato con las partes y con los datos de prueba o las pruebas presentadas, con el objeto de formular su propia convicción y emitir su fallo con pleno conocimiento de los hechos de la causa. Lo que hace evidente que el Juez de control que conozca del asunto -con detenido en la audiencia inicial- y no haya resuelto la vinculación a proceso, es competente para pronunciarse sobre la orden de aprehensión solicitada por el Ministerio Público contra el imputado, con motivo de la declaración de sustracción de la acción de la justicia mencionada, por ser el acto procesal idóneo que, de...

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