Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 14 de Julio de 2017 (Tesis num. VII.2o.T.125 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 14-07-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.2o.T.125 L (10a.)
Fecha de publicación14 Julio 2017
Fecha14 Julio 2017
Número de registro2014785
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.T.125 L (10a.)

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 190/2006, de rubro: "OFRECIMIENTO DE TRABAJO. LA NEGATIVA A SEÑALAR NUEVA FECHA PARA QUE SE REALICE LA REINSTALACIÓN DERIVADA DEL FORMULADO EN EL JUICIO, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL ANÁLOGA A LAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 159 DE LA LEY DE AMPARO.";(*) estableció que la negativa de la Junta de señalar una nueva fecha para que se realice la reinstalación derivada del ofrecimiento de trabajo formulado en el juicio, es una violación análoga a las previstas en el artículo 159 de la Ley de Amparo abrogada, porque el trabajador perdió su derecho a ser reinstalado y trasciende al resultado del laudo, ya que si se llevara a cabo la diligencia de reinstalación sin contratiempos podrían variar las cuestiones de fondo con relación a las prestaciones reclamadas en el juicio y, por otra parte, si en la diligencia aludida ocurrieran incidencias que impidieran concretar la reinstalación ofrecida y aceptada o no se hiciera en los términos ofrecidos, ello traería consecuencias jurídicas que incidirían en la calificación de la oferta de trabajo. Ahora bien, cuando la actora acepta el ofrecimiento de trabajo realizado por el patrón y la Junta fija fecha para que se lleve a cabo la reinstalación, pero omite tomar las medidas necesarias para ello, lo que se revela del sumario laboral, en principio, cuando no se advierte la diligencia relativa, haciendo presumir que ese acto no se verificó, lo cual constituye una violación procesal análoga a las previstas en el numeral 172 de la Ley de Amparo vigente, que trasciende al resultado del fallo, pues conforme al artículo 771 de la Ley Federal del Trabajo, a los presidentes de las Juntas y a los auxiliares corresponde vigilar que se tomen las medidas necesarias para lograr que los juicios no queden inactivos y se provea lo que conforme a la ley corresponda, sin que su incumplimiento lo deban resentir las partes, ya que la autoridad tiene la obligación de tomar las medidas necesarias para lograr la realización de la diligencia de reinstalación, en aras de una mayor economía...

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