Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 14 de Julio de 2017 (Tesis num. VII.2o.T.120 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 14-07-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.2o.T.120 L (10a.)
Fecha de publicación14 Julio 2017
Fecha14 Julio 2017
Número de registro2014797
MateriaConstitucional, Laboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.T.120 L (10a.)

De la tesis aislada P. LXXIII/97, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, mayo de 1997, página 176, de rubro: "TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. ESTÁN LIMITADOS SUS DERECHOS LABORALES EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN XIV DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL.", y de la jurisprudencia 2a./J. 14/2017 (10a.), de la Segunda Sala del Alto Tribunal, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 3 de marzo de 2017 a las 10:06 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 40, Tomo 3, marzo de 2017, página 1355, con el título y subtítulo: "TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO DE TLAXCALA O DE SUS MUNICIPIOS. NO TIENEN DERECHO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO.", se advierte que los derechos que otorgan las primeras fracciones del artículo 123, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sólo son aplicables a los trabajadores de base, y no a los de confianza, ya que la fracción XIV los limita en cuanto a su aplicación íntegra, al precisar que éstos sólo pueden disfrutar de las medidas de protección al salario y de seguridad social, pero no de los demás derechos, de lo que se deduce que si los trabajadores de confianza al servicio del Estado no poseen estabilidad en el empleo, tampoco gozan del derecho de asociación sindical en defensa de sus intereses, que consagra la fracción X del apartado B del artículo 123 citado, ya que éste se otorga exclusivamente a los trabajadores de base, lo cual constituye una limitación al derecho de sindicación de los referidos trabajadores, que se traduce en una restricción que es acorde con el actual modelo de constitucionalidad de derechos humanos que rige nuestro sistema jurídico, a partir de la reforma de 10 de junio de 2011 y, por estas razones, es que el artículo 110 de la Ley Número 364 Estatal del Servicio Civil de Veracruz, al establecer que los trabajadores de confianza no podrán formar parte de sindicato alguno, es conforme a la Constitución y no puede ser considerado inconvencional, por violar el Convenio Número 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), signado por el...

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