Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 7 de Julio de 2017 (Tesis num. II.2o.P.27 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 07-07-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.P.27 K (10a.)
Fecha de publicación07 Julio 2017
Fecha07 Julio 2017
Número de registro2014715
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.2o.P.27 K (10a.)

Del análisis conjunto y sistemático de los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 37, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se concluye que la autoridad competente para conocer de un aparente conflicto competencial suscitado entre un Tribunal Unitario de Circuito y un Juzgado de Distrito (cuando la materia versa sobre el conocimiento de un amparo indirecto), se surte en favor de un Tribunal Colegiado de Circuito y no de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, porque la facultad de este último se circunscribe a decidir sobre cuestiones de administración y operatividad de los órganos jurisdiccionales, como es el turno de los asuntos; en tanto que, el tema que nos ocupa, entraña una decisión jurisdiccional, pues deben analizarse los hechos que motivaron el acto reclamado, a fin de determinar lo procedente sobre la cuestión sujeta a controversia por los órganos contendientes respecto de una demanda de amparo indirecto en primera instancia. Bajo ese contexto, de los fundamentos legales mencionados...

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