Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 7 de Julio de 2017 (Tesis num. II.2o.P.28 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 07-07-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.P.28 K (10a.)
Fecha de publicación07 Julio 2017
Fecha07 Julio 2017
Número de registro2014722
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.2o.P.28 K (10a.)

Si bien es cierto que el Máximo Tribunal del País ha establecido que las disposiciones relativas a la Ley de Amparo, manifiestan un claro espíritu en el sentido de la indivisibilidad de la demanda considerándola como un todo, también lo es que esta interpretación no debe tomarse como regla general de modo rígido, pues ello obedeció al supuesto en el que los actos reclamados se encuentren fuertemente ligados entre sí, formando una unidad que no es posible desmembrar; sin embargo, puede darse el caso de que existan varios actos que respecto a su cualificación asignada por la ley necesariamente deban conocer de unos, un Tribunal Unitario de Circuito y, de otros, un Juzgado de Distrito, verbigracia, tratándose de un acto consistente en la reposición del procedimiento ordenada por un Tribunal Unitario y, como consecuencia de ello, sobrevino el dictado de un auto de formal prisión por el Juez de...

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