Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 7 de Julio de 2017 (Tesis num. VII.2o.T.27 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 07-07-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.2o.T.27 K (10a.)
Fecha de publicación07 Julio 2017
Fecha07 Julio 2017
Número de registro2014734
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.T.27 K (10a.)

El artículo 97, fracción II, inciso a), de la Ley de Amparo prevé la procedencia del recurso de queja en el amparo directo en dos supuestos: 1) cuando la autoridad responsable omita dar trámite a la demanda; o, 2) lo haga indebidamente. En esta última hipótesis debe estimarse incluida la omisión de emplazar a juicio al tercero interesado, por constituir una forma de tramitación "indebida" de la demanda; a lo que se arriba tras relacionar tal disposición con el diverso numeral 178, fracción II, de dicha ley, que establece los deberes que como auxiliar de la Justicia Federal tiene la autoridad responsable, como el de realizar aquel llamamiento. De lo anterior se concluye que la omisión de emplazar al tercero interesado es impugnable a través del recurso de queja, sin que sea óbice que en el artículo 68 se prevea la procedencia del incidente de nulidad de notificaciones, pues este medio de impugnación está implementado para revisar la legalidad o ilegalidad de las diligencias o actuaciones materiales hechas por el servidor público encargado de...

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