Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, 7 de Julio de 2017 (Tesis num. XVI.1o.A.130 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, 07-07-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVI.1o.A.130 A (10a.)
Fecha de publicación07 Julio 2017
Fecha07 Julio 2017
Número de registro2014741
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVI.1o.A.130 A (10a.)

El artículo 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que los tribunales de la Federación gozan de la potestad de suspender el acto de autoridad en favor de la persona que acciona la protección constitucional, mediante las condiciones que determine la ley reglamentaria. Ello implica que el único ordenamiento para regular los supuestos en los que debe concederse la medida cautelar, incluso las hipótesis en las cuales debe negarse, es la Ley de Amparo. Por tanto, el artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, que prevé la procedencia del amparo contra normas generales, actos u omisiones de las Comisiones Nacional de Hidrocarburos y Reguladora de Energía, pero no permite su suspensión, es inaplicable para resolver sobre la procedencia de la medida cautelar en el juicio de amparo promovido en contra de los actos referidos, pues deben prevalecer la norma constitucional citada y su ley reglamentaria que, con determinados requisitos, estatuyen el otorgamiento de la suspensión, salvo en las hipótesis del último párrafo de su artículo 128 y en las fracciones de la I a XIII del diverso 129. Por otra parte, la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, al ser reglamentaria del artículo 28 constitucional, no tiene habilitación para regular aspectos que corresponden al juicio de amparo y las reglas que rigen la suspensión trascienden su ámbito material de validez. Además, debe privilegiarse el criterio de interpretación jerárquica, conforme al cual, ante la colisión de normas provenientes de fuentes ordenadas de manera vertical o dispuestas en grados diversos, el artículo 27...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR