Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 30 de Junio de 2017 (Tesis num. I.8o.P.11 P (10a.) de Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 30-06-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2014679
Número de resoluciónI.8o.P.11 P (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2017
Fecha30 Junio 2017
MateriaPenal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.8o.P.11 P (10a.)

De la interpretación sistemática de los artículos 406, párrafo segundo y 413 del Código Nacional de Procedimientos Penales, así como del diverso 103, último párrafo, de la Ley Nacional de Ejecución Penal, se advierte que un requisito de toda sentencia condenatoria dictada en el sistema penal acusatorio y oral, es que se precise el tiempo de prisión preventiva que deberá descontarse a la pena privativa de la libertad impuesta; sin embargo, el tribunal de enjuiciamiento únicamente deberá cumplir con ese requisito, si resultan suficientes para ello los datos que respecto de la prisión preventiva impuesta, en términos del artículo 347, párrafo primero, fracción IX, del código mencionado, se indiquen en el auto de apertura a juicio, o bien, cuando las partes aporten esos datos en la audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño pues, de lo contrario, corresponderá al Juez de ejecución pronunciarse al respecto, una vez que le remita copia autorizada de la sentencia condenatoria firme, ya que, de conformidad con el último párrafo del numeral 103 invocado, tiene facultades para allegarse de la información necesaria, realizar el cómputo de la prisión preventiva y abonarlo a la sanción...

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