Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 30 de Junio de 2017 (Tesis num. VI.1o.P.37 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 30-06-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2014670
Número de resoluciónVI.1o.P.37 P (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2017
Fecha30 Junio 2017
MateriaPenal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VI.1o.P.37 P (10a.)

Las conclusiones acusatorias que formula el agente del Ministerio Público no deben considerarse deficientes si su contenido argumentativo es escueto en alguno de los apartados o secciones que contengan, como los relativos a los elementos del delito de que se trate, o la responsabilidad penal que se atribuya al procesado, ya que para establecer si cumplen con los requisitos del artículo 227 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla (abrogado), deben analizarse como un todo, independientemente del formato en que se presenten, lo cual es acorde con dicho numeral, debido a que no establece límite alguno al respecto, esto es, no exige que deban componerse de apartados o secciones y tampoco el contenido de éstos; lo anterior, con la finalidad de no limitar la labor ministerial, ya que, en caso contrario, al pretender que se respete un estricto formalismo, traería como consecuencia que las autoridades jurisdiccionales puedan considerar como deficientes las conclusiones acusatorias formuladas por el agente...

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