Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 23 de Junio de 2017 (Tesis num. III.2o.C.20 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 23-06-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.C.20 K (10a.)
Fecha de publicación23 Junio 2017
Fecha23 Junio 2017
Número de registro2014608
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.2o.C.20 K (10a.)

La carta emitida por el Departamento de Protección y Asuntos Legales del Consulado General de México en San Antonio, Texas, no forma parte de los medios de prueba previstos en el artículo 3 de la convención citada, dado que no se trata de un informe aportado por un Estado requerido o extranjero, respecto de su derecho, que es el modelo para el que fue diseñado dicho instrumento internacional, sino que es aportada por una autoridad del propio Estado Mexicano. Sin embargo, el hecho de que no se ubique dentro de las modalidades de prueba que tal convención prevé, no significa que carezca de valor y alcance probatorio para acreditar el derecho extranjero...

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