Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 23 de Junio de 2017 (Tesis num. I.7o.P.73 P (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 23-06-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2014613
Número de resoluciónI.7o.P.73 P (10a.)
Fecha de publicación23 Junio 2017
Fecha23 Junio 2017
MateriaPenal,Derecho Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.7o.P.73 P (10a.)

El Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2014, de conformidad con la declaratoria publicada en ese medio de difusión oficial el 25 de septiembre de 2015, a nivel federal en la Ciudad de México, entró en vigor a partir del 29 de febrero de 2016; en su artículo 258, prevé el medio de impugnación ante el Juez de control contra las determinaciones del Ministerio Público sobre el no ejercicio de la acción penal; no obstante, en términos de su artículo tercero transitorio, las disposiciones del código citado son inaplicables a los procedimientos penales que estaban en trámite a su entrada en vigor, pero que se iniciaron acorde a la normatividad del anterior sistema; consecuentemente, si el procedimiento del que deriva la determinación ministerial sobre el no ejercicio de la acción penal se tramitó conforme al sistema procesal penal tradicional, ésta debe impugnarse por medio del recurso de inconformidad previsto en el artículo 133 del Código Federal de Procedimientos Penales ante la Procuraduría General de la República y no ante el Juez de control a través del medio de impugnación establecido en el artículo 258 invocado, aun cuando esa...

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