Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 23 de Junio de 2017 (Tesis num. III.2o.C.82 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 23-06-2017 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2014609 |
Número de resolución | III.2o.C.82 C (10a.) |
Fecha de publicación | 23 Junio 2017 |
Fecha | 23 Junio 2017 |
Materia | Civil |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.2o.C.82 C (10a.) |
La citada convención tiene como propósito fundamental la cooperación internacional entre el Estado requirente (aquel que pretende conocer el derecho extranjero de otro) y el Estado requerido (aquel cuyo derecho extranjero se desconoce), para dilucidar un aspecto relacionado con el texto, alcance y sentido del derecho correspondiente. Esta cooperación, de acuerdo con el artículo 3 de la convención, puede proporcionarse por el Estado requerido a través de los "medios idóneos" previstos tanto en la ley del Estado requirente, como por la del Estado requerido. Es decir, si en un determinado asunto el Estado requirente fuese México (Jalisco) y el Estado requerido Estados Unidos de América (Texas), la información podría aportarse por cualquiera de los medios probatorios reconocidos por el Estado requirente (válidos conforme al Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco), o por los previstos en el Estado requerido (normas aplicables en el Estado de Texas). De manera enunciativa, mas no limitativa, el artículo 3 referido prevé tres tipos de medios idóneos para aportar la información: a. La prueba documental, consistente en copias certificadas de textos legales con indicación de su vigencia o precedentes judiciales; b. La prueba pericial, consistente en dictámenes de abogados o expertos en la materia; y, c. Los informes del Estado requerido sobre el texto, vigencia, sentido y alcance legal de su derecho sobre determinados aspectos. No obstante, estas modalidades de prueba no excluyen que la información pueda aportarse por otros medios, como podría ser, por ejemplo, una inspección judicial realizada por las autoridades del Estado requerido. Asimismo, la información aportada por éste en términos de la convención referida, no es la única manera en que puede acreditarse el derecho extranjero, pues la legislación encargada de establecer las exigencias para que ello ocurra, es la local (lex fori regit processum), por lo que será ésta, en última instancia, la que determinará cuáles son las...
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Sentencia N° 443-2019 de la Sala 4, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2019
...Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 43, Junio de 2017, Tomo IV Materia(s): Civil Tesis: III.2o.C.82 C (10a.) Página: 2888 “CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE PRUEBA E INFORMACIÓN ACERCA DEL DERECHO EXTRANJERO. NO SÓLO ES POSIBLE DEMOSTRARLO A TRA......