Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 16 de Junio de 2017 (Tesis num. I.3o.C.267 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 16-06-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.267 C (10a.)
Fecha de publicación16 Junio 2017
Fecha16 Junio 2017
Número de registro2014543
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.3o.C.267 C (10a.)

Existe mancomunidad cuando una obligación tiene pluralidad de deudores, en cuyo caso la deuda se divide en tantas porciones como acreedores o deudores haya y cada una constituye una deuda o crédito independientes entre sí, de tal manera que existe la presunción legal de que las porciones son iguales, salvo que la ley o la voluntad de los contratantes indique lo contrario. En este caso, para ser liberado de la condena mancomunada basta con que cada uno de los deudores cumpla con la parte de la deuda que le corresponde. En cambio, la solidaridad se actualiza cuando así lo establece la ley o los contratantes; esto es, cuando dos o más deudores tienen la obligación de cumplir en su totalidad con el pago de la deuda, por así definirse legalmente, existir pacto entre los contratantes o determinación judicial que así lo decida. En virtud de la deuda solidaria cualquiera de los deudores solidarios puede realizar el pago total de la deuda. En la inteligencia de que el pago hecho por uno de ellos extingue la deuda en su totalidad, pero tal circunstancia genera el derecho de que el deudor que cumplió con el pago de la deuda total pueda repetir contra los diversos deudores solidarios; de ahí que el pago...

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