Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, 16 de Junio de 2017 (Tesis num. XXII.P.A.10 A (10a.) de Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, 16-06-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2014535
Número de resoluciónXXII.P.A.10 A (10a.)
Fecha de publicación16 Junio 2017
Fecha16 Junio 2017
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXII.P.A.10 A (10a.)

En términos del primer precepto citado, es una atribución del Magistrado instructor, admitir, desechar o tener por no presentada la demanda o su ampliación en el juicio contencioso administrativo, si no se ajustan a la ley. Por su parte, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en su artículo 17, fracción IV, dispone que puede ampliarse la demanda cuando con motivo de la contestación se introduzcan cuestiones que, sin violar el primer párrafo del artículo 22 de ese ordenamiento, no sean conocidas por el actor al presentar aquélla; precepto este último que establece que en la contestación de la demanda no podrán cambiarse los fundamentos de derecho de la resolución impugnada. Así, de la interpretación sistemática y funcional de dichos preceptos se colige que procede la ampliación de la demanda, cuando con motivo de la contestación se introducen cuestiones que no son conocidas por el actor y se cambian los fundamentos de derecho de la resolución impugnada, pero la consecuencia es que la variación de esos fundamentos se tenga por no puesta, ya que la litis se limita a pronunciarse sobre la validez de la resolución impugnada, sin tomar en cuenta los nuevos argumentos expuestos en la contestación; de ahí que no pueda estimarse que dicha variación conlleve el desechamiento de la ampliación de la demanda, conforme al artículo 38, fracción I, mencionado y, por ende, éste no viola el derecho de acceso a la justicia, previsto en el artículo 17 de la...

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