Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 9 de Junio de 2017 (Tesis num. VII.2o.C.44 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 09-06-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.2o.C.44 K (10a.)
Fecha de publicación09 Junio 2017
Fecha09 Junio 2017
Número de registro2014471
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.C.44 K (10a.)

Conforme al artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el presidente del Tribunal Colegiado de Circuito sólo realiza un examen preliminar del asunto y dicta los acuerdos de trámite que procedan hasta ponerlo en estado de resolución. Entonces, el estudio definitivo de la competencia corresponde al Tribunal Pleno y no en forma unitaria, por ello, el auto donde el presidente declara la incompetencia del órgano jurisdiccional que preside e integra y lo remite a un Juzgado de Distrito, no causa estado. Así, si el Tribunal Colegiado de Circuito, actuando en Pleno, advierte que es competente para conocer de la demanda de amparo en la vía directa, por tratarse el acto reclamado de una sentencia definitiva, procede declararlo así, dejando insubsistente la sentencia recurrida y devolver a la Secretaría de Acuerdos el expediente para que se dé el trámite respectivo, pues a dicho órgano colegiado corresponde decidir sobre la procedencia y el fondo de los asuntos turnados para resolución y, por lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR