Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 9 de Junio de 2017 (Tesis num. VII.2o.C.44 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 09-06-2017 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | VII.2o.C.44 K (10a.) |
Fecha de publicación | 09 Junio 2017 |
Fecha | 09 Junio 2017 |
Número de registro | 2014471 |
Materia | Común |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.C.44 K (10a.) |
Conforme al artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el presidente del Tribunal Colegiado de Circuito sólo realiza un examen preliminar del asunto y dicta los acuerdos de trámite que procedan hasta ponerlo en estado de resolución. Entonces, el estudio definitivo de la competencia corresponde al Tribunal Pleno y no en forma unitaria, por ello, el auto donde el presidente declara la incompetencia del órgano jurisdiccional que preside e integra y lo remite a un Juzgado de Distrito, no causa estado. Así, si el Tribunal Colegiado de Circuito, actuando en Pleno, advierte que es competente para conocer de la demanda de amparo en la vía directa, por tratarse el acto reclamado de una sentencia definitiva, procede declararlo así, dejando insubsistente la sentencia recurrida y devolver a la Secretaría de Acuerdos el expediente para que se dé el trámite respectivo, pues a dicho órgano colegiado corresponde decidir sobre la procedencia y el fondo de los asuntos turnados para resolución y, por lo...
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Sentencia con número de expediente 5/2023. Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito, 2023-05-24
...que preside e integra y lo remite a un Juzgado de Distrito, no causa estado. Dichas consideraciones encuentran sustento en la tesis VII.2o.C.44 K (10a.), del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, que se comparte, publicada Gaceta del Semanario Judicial de la Fede......