Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 9 de Junio de 2017 (Tesis num. I.6o.P.82 P (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 09-06-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.6o.P.82 P (10a.)
Fecha de publicación09 Junio 2017
Fecha09 Junio 2017
Número de registro2014463
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.6o.P.82 P (10a.)

Del artículo 211 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se advierte que en el sistema de justicia penal acusatorio existen tres etapas, entre ellas, la de investigación, en la cual, si se da el supuesto de encontrarse una persona detenida, el Juez de control debe resolver: a) La legalidad de la detención, b) La formulación de la imputación, c) La solicitud de auto de vinculación a proceso y, en su caso, d) La solicitud de medida cautelar. Ahora bien, si en el juicio de amparo indirecto se reclaman conjuntamente la determinación que califica y ratifica de legal la detención, el auto de vinculación a proceso y la medida cautelar de prisión preventiva impuesta, no se actualiza la causa de improcedencia por cambio de situación jurídica, prevista en el artículo 61, fracción XVII, de la Ley de Amparo, respecto de la calificación de la detención, pues se trata de actos judiciales de naturaleza distinta y específica, por la materia a decidir en esta etapa judicial de la investigación. En ese sentido, la legalidad de la detención del imputado deriva de la justificación constitucional para detener a una persona por flagrancia o urgencia, y el auto de vinculación a proceso no es una determinación que justifique, per se, la libertad de la persona sujeta a proceso, pues en un primer momento se justifica por la calificación de la detención y, después, una...

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