Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 9 de Junio de 2017 (Tesis num. I.1o.A.151 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 09-06-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.1o.A.151 A (10a.)
Fecha de publicación09 Junio 2017
Fecha09 Junio 2017
Número de registro2014484
MateriaConstitucional, Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.A.151 A (10a.)

Acorde con los principios constitucionales que rigen en materia de derechos humanos, los órganos jurisdiccionales deben garantizar la efectividad de los medios legales de defensa, lo cual implica acudir a una interpretación de la ley que permita lograrlo. En estas condiciones, si bien es cierto que en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y en el Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a aquélla, no se establece que las resoluciones definitivas que imponen una sanción deben notificarse personalmente al interesado, también lo es que el artículo 309, fracción III, del citado código adjetivo señala que el órgano resolutor puede ordenar ese tipo de diligencia cuando considere que se trata de un caso urgente o que, por alguna circunstancia, resulta necesario. Por tanto, tratándose de servidores públicos sancionados administrativamente conforme a la ley mencionada, la notificación personal de la resolución relativa no es un requisito formal, sino una exigencia constitucional de dar al afectado la oportunidad de impugnar el acto que resuelve su situación legal, pues no basta que la resolución respectiva sea notificada por alguno de los medios que establecen los ordenamientos legales, distintos a la establecida en forma personal, porque lo que se busca es asegurar que se imponga...

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