Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 2 de Junio de 2017 (Tesis num. I.9o.P.150 P (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 02-06-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.9o.P.150 P (10a.)
Fecha de publicación02 Junio 2017
Fecha02 Junio 2017
Número de registro2014416
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.9o.P.150 P (10a.)

Los artículos 1o. y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el diverso numeral 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, prevén el derecho de acceso a la impartición de justicia -acceso a una tutela judicial efectiva-. Por ello, es correcto establecer que se actualiza la excepción al principio de definitividad contenida en el artículo 61, fracción XVIII, última parte, de la Ley de Amparo, en razón de que el artículo 465 del Código Nacional de Procedimientos Penales no prevé expresamente la procedencia del recurso de revocación contra la determinación de la Sala de no admitir a trámite el diverso de apelación. Lo que se traduce en que no existe fundamento legal suficiente, o bien, sin efectuar interpretación adicional, para estimar que aquel recurso (revocación) procede contra el supuesto que interesa (no admisión de la apelación). Lo que traería como consecuencia que, en todo caso, el recurrente tendría que realizar una interpretación adicional y sistemática de diversos numerales, que no se obtiene directamente de la redacción de los preceptos que regulan la procedencia del recurso de revocación mencionado, contra el acto que pretende combatir. Ejercicio de interpretación que no es exigible a la parte recurrente, al no estar obligada a conocer la ley para interpretarla y establecer técnicamente el medio de impugnación que debe oponer antes de ejercer la acción de amparo, en términos de la excepción al principio de definitividad, contenida en el artículo 61, fracción XVIII, última parte, invocado.


NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 20/2017. 30 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: I.R.O. de Alcántara. Secretario: H.G.E.G..


Nota: Por ejecutoria del 15 de agosto de 2018, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 84/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.


Por ejecutoria del 19 de junio de 2018, el Pleno en Materia Penal del Primer Circuito declaró inexistente la contradicción de tesis 8/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.


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