Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 26 de Mayo de 2017 (Tesis num. XXVII.3o.119 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 26-05-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVII.3o.119 K (10a.)
Fecha de publicación26 Mayo 2017
Fecha26 Mayo 2017
Número de registro2014380
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXVII.3o.119 K (10a.)

Si bien el autorizado en términos amplios conforme al artículo 12 de la Ley de Amparo no está facultado para solicitar en segunda instancia que las notificaciones se practiquen electrónicamente, lo cierto es que dicha petición debe acordarse favorablemente, cuando de autos se advierta que el Juez de Distrito había concedido ese permiso en la primera instancia, ante la solicitud de la parte interesada o su representante, ya que en términos de los artículos 96 y 97 del Acuerdo General Conjunto 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal, los permisos otorgados para la práctica de notificaciones electrónicas se conservarán para cualquiera de las instancias en el juicio de amparo.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Recurso de reclamación 2/2017. 2 de...

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