Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 26 de Mayo de 2017 (Tesis num. I.8o.A.123 A (10a.) de Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 26-05-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.8o.A.123 A (10a.)
Fecha de publicación26 Mayo 2017
Fecha26 Mayo 2017
Número de registro2014362
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.8o.A.123 A (10a.)

Del artículo 127 de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) y de la aplicación analógica de las jurisprudencias 2a./J. 218/2007 y 2a./J. 219/2007, se colige que en el juicio de nulidad promovido ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo local, sus Salas podrán analizar la competencia de la autoridad demandada en los casos siguientes: 1) cuando el actor plantee en los conceptos de anulación de su demanda, argumentos por los que considere que aquélla carece de competencia para emitir el acto impugnado; y, 2) cuando la Sala advierta oficiosamente, de las constancias de autos, que la autoridad emisora de éste es incompetente. En el primer supuesto, el órgano jurisdiccional analizará el problema planteado y si juzga fundado el concepto de anulación, procederá a declarar la nulidad del acto. Respecto del segundo, realizará el estudio oficioso, porque a ello obliga el último párrafo de dicho numeral; de ahí que si estima oficiosamente que la autoridad administrativa es incompetente, su determinación en ese sentido será indispensable, porque ello constituirá la causa de nulidad, pero si considera que es competente, no existe obligación de un pronunciamiento expreso, pues la falta de éste indica que la Sala concluyó que la autoridad demandada sí tenía competencia para emitir la resolución controvertida en el juicio de nulidad, tan es así que continuó con el análisis de la procedencia del juicio y, en su caso, entró al estudio de fondo de la cuestión planteada. Sin embargo, en el juicio de amparo directo el Tribunal Colegiado de Circuito sólo estará obligado a analizar el concepto de violación en el que se aduzca la incompetencia de la autoridad demandada en el juicio de nulidad o de la omisión de su estudio, cuando este argumento haya sido propuesto como concepto de anulación en el juicio contencioso administrativo, o bien, con motivo de pronunciamiento oficioso por la Sala responsable, pues de lo contrario, el concepto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR