Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 26 de Mayo de 2017 (Tesis num. XXVII.3o.117 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 26-05-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVII.3o.117 K (10a.)
Fecha de publicación26 Mayo 2017
Fecha26 Mayo 2017
Número de registro2014385
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXVII.3o.117 K (10a.)

El proveído mencionado no reúne los requisitos de procedencia del recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo, pues si bien es cierto que es emitido durante la tramitación del juicio y que en su contra no procede el recurso de revisión, también lo es que no se trata de una cuestión de naturaleza trascendental y grave que cause perjuicio a las partes que no sea reparable en la sentencia definitiva. En efecto, el que dichas constancias no sean digitalizadas para que formen parte del expediente electrónico y las partes puedan consultarlo -en diverso lugar al órgano jurisdiccional-, no constituye una determinación de naturaleza trascendental y grave, porque aquéllas pueden ser consultadas en el órgano jurisdiccional; asimismo, las constancias citadas, al formar parte del acto reclamado, deben ser analizadas y valoradas por el juzgador al estudiar su constitucionalidad en términos de los artículos 74 y 75 de la citada ley, de manera que no existe un perjuicio que incida trascendentalmente y de manera real y objetiva en la esfera jurídica del inconforme, que lo deje en estado de indefensión, porque el hecho de que el Juez de Distrito no haya accedido a digitalizar las constancias que integran la causa penal de donde...

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