Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 12 de Mayo de 2017 (Tesis num. XXVII.3o.54 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 12-05-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2014249
Número de resoluciónXXVII.3o.54 C (10a.)
Fecha de publicación12 Mayo 2017
Fecha12 Mayo 2017
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXVII.3o.54 C (10a.)

De la interpretación sistemática y armónica de los artículos 3162 y 3185 del Código Civil para el Estado de Q.R. se advierte que en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta entidad se registrarán, por inscripción de los documentos relativos, los derechos, gravámenes, actos, negocios y contratos que sean registrables y cuya existencia se compruebe por: (i) testimonios de las escrituras o actas notariales; (ii) copias certificadas de resoluciones y providencias judiciales; o, (iii) documentos privados, siempre que al calce haya constancia de que el notario, registrador o J., mediante ratificación, se cercioraron de la autenticidad de las firmas y de que las partes expresaron su voluntad libre de coacción. Asimismo, se prevé que el registrador deberá calificar los documentos que se presenten para su inscripción o anotación, y podrá suspender o denegar el trámite solicitado si, entre otros supuestos, falta algún requisito que deba llenar el documento de acuerdo con el código u otras leyes aplicables. En este orden, la denegación de trámite podrá actualizarse cuando el instrumento notarial presentado para el registro de un contrato de hipoteca se trate de un acta notarial, en la cual el fedatario sólo protocoliza un documento privado de otorgamiento de garantía hipotecaria en la que no intervino ni se ratifican ante su presencia las firmas. Lo anterior, porque de conformidad con el artículo 3096 del citado ordenamiento legal, el contrato de hipoteca...

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