Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 12 de Mayo de 2017 (Tesis num. VII.2o.C.122 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 12-05-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.2o.C.122 C (10a.)
Fecha de publicación12 Mayo 2017
Fecha12 Mayo 2017
Número de registro2014286
MateriaConstitucional, Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.C.122 C (10a.)

En la connotación a que se contrae la porción normativa en análisis, debe entenderse que la persona con quien se entiende la diligencia de emplazamiento, debe estar desprovista de cualquier vínculo con el derecho sustantivo que se controvierte en el juicio del cual es sujeto, por haber participado en la diligencia de llamamiento a juicio en los términos mencionados, ya que no sería razonable encomendar al vecino que tenga relación con el derecho sustantivo controvertido en el juicio, motivo del emplazamiento, y que es contrastante con el del demandado, que le informe a éste sobre el inicio de un juicio, pues implicaría el riesgo de que actúe en función de su propio beneficio, obstruyendo la defensa del demandado. En efecto, el artículo en cuestión dispone que la primera notificación se hará personalmente al interesado, pero cuando no se encuentre, se le dejarán las copias de la demanda con el vecino más inmediato, por lo que tal porción normativa debe interpretarse conforme al principio de imparcialidad previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esto es "el vecino más inmediato", no puede llevar a entender que pueda ser la contraparte del sujeto a quien se le pretende demandar o con...

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