Tesis Aislada, Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 28 de Abril de 2017 (Tesis num. I.12o.C.3 C (10a.) de Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 28-04-2017 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.12o.C.3 C (10a.) |
Fecha de publicación | 28 Abril 2017 |
Fecha | 28 Abril 2017 |
Número de registro | 2014160 |
Materia | Civil,Derecho Civil |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.12o.C.3 C (10a.) |
El hecho de que el de cujus no haya suscrito de su puño y letra el contrato privado de compraventa, no puede ser ajeno a esa convención porque, en su momento, fue emisor de la voluntad y ello lo hizo y materializó por medio de apoderado, de manera que la sucesión tercero interesada no puede alegar ni desconocer que el contrato respectivo le es ajeno porque no fue firmado físicamente por el de cujus, si ello ocurrió mediante apoderado.
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