Tesis Aislada, Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 28 de Abril de 2017 (Tesis num. I.12o.C.3 C (10a.) de Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 28-04-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.12o.C.3 C (10a.)
Fecha de publicación28 Abril 2017
Fecha28 Abril 2017
Número de registro2014160
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.12o.C.3 C (10a.)

El hecho de que el de cujus no haya suscrito de su puño y letra el contrato privado de compraventa, no puede ser ajeno a esa convención porque, en su momento, fue emisor de la voluntad y ello lo hizo y materializó por medio de apoderado, de manera que la sucesión tercero interesada no puede alegar ni desconocer que el contrato respectivo le es ajeno porque no fue firmado físicamente por el de cujus, si ello ocurrió mediante apoderado.


DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO...

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