Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 28 de Abril de 2017 (Tesis num. III.2o.P.110 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 28-04-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.P.110 P (10a.)
Fecha de publicación28 Abril 2017
Fecha28 Abril 2017
Número de registro2014179
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.2o.P.110 P (10a.)

El precepto mencionado establece que se impondrá sanción de seis meses a tres años de prisión y multa de diez a noventa días de salario, al quejoso en un juicio de amparo que al formular su demanda afirme hechos falsos u omita los que le consten en relación con el amparo, siempre que no se reclamen algunos de los actos a que se refiere el artículo 17 de la propia ley. Ahora bien, atento a la naturaleza de este delito, el denunciante carece de interés jurídico para promover el juicio de amparo indirecto respecto de actos de autoridad emanados de su persecución, como la negativa de la orden de aprehensión, al no sufrir directamente la...

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