Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 28 de Abril de 2017 (Tesis num. II.2o.P.47 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 28-04-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.P.47 P (10a.)
Fecha de publicación28 Abril 2017
Fecha28 Abril 2017
Número de registro2014174
MateriaConstitucional, Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.2o.P.47 P (10a.)

La aceptación de cualquier forma, tendencia o costumbre para la práctica de la relación sexual, en tanto voluntaria, no es factor que impida que en un momento posterior determinado, la víctima de esa clase de delitos, con independencia de su actuar precedente en materia sexual, decida no aceptar más una relación o la práctica de actos erótico-sexuales y, por ende, su imposición, sea por medio de la violencia física o moral, se traduce en una conducta constitutiva de delito, al atentar contra el bien jurídico tutelado que, tratándose de adultos, es la libertad sexual, es decir, la facultad de decidir en cada caso si se acepta o no una relación o acto, la cual no se pierde por el hecho de que se hubiera aceptado antes, en un diverso contexto o circunstancia, pues de pensar lo contrario se llegaría al absurdo de estimar que una persona que en un momento previo tuvo ya una relación sexual y determinado comportamiento precedente, hubiere perdido el derecho de su libre autodeterminación y desarrollo psicosexual e, incluso, su asertividad y libre albedrío como parte de su dignidad humana; quedando entonces su cuerpo y conducta sexual a capricho de terceros, por...

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