Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 28 de Abril de 2017 (Tesis num. XVII.1o.P.A.9 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 28-04-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.1o.P.A.9 A (10a.)
Fecha de publicación28 Abril 2017
Fecha28 Abril 2017
Número de registro2014182
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVII.1o.P.A.9 A (10a.)

De conformidad con la ejecutoria de la que derivó la jurisprudencia 2a./J. 115/2007, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, julio de 2007, página 343, de rubro: "PENSIÓN Y JUBILACIÓN. LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA DICTADA POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, EN LA CUAL SE FIJA INCORRECTAMENTE AQUÉLLA O EL SALARIO BASE PARA CALCULARLA, PODRÁ IMPUGNARSE EN CUALQUIER TIEMPO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.", la privación del pago de la pensión por viudez o el otorgamiento de una inferior a la que realmente corresponde, por su naturaleza, son actos de tracto sucesivo que perpetúan sus efectos en el tiempo, ya que implican una reiteración por parte de la autoridad encargada de cubrirla (Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado), que crea una situación permanente que se lleva a cabo día a día, mientras no se subsane aquella irregularidad; peculiaridad que conduce a establecer que el plazo para la interposición de la demanda de amparo no puede computarse a partir de un momento concreto, al subsistir el agravio de forma continuada mientras persiste la afectación tachada de transgresora del derecho humano a la seguridad social, tutelado por el artículo 123, apartado B, fracción XI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prohíbe su...

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