Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 21 de Abril de 2017 (Tesis num. I.1o.P.44 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 21-04-2017 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.1o.P.44 P (10a.) |
Fecha de publicación | 21 Abril 2017 |
Fecha | 21 Abril 2017 |
Número de registro | 2014120 |
Materia | Constitucional, Penal |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.P.44 P (10a.) |
El artículo 267, párrafo primero, del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, establece que se entiende que existe delito flagrante cuando la persona es detenida en el momento de estarlo cometiendo, o bien cuando el inculpado es perseguido material e inmediatamente después de ejecutado el delito. Ahora bien, si la detención del sujeto activo se realizó enseguida de que cometió el hecho delictivo -lapso razonable-, con motivo del rastreo que se le dio a través del monitoreo de las cámaras de seguridad pública instaladas en el lugar del evento, dándole persecución material a dicha persona por ese medio desde allí, hasta donde se logre capturarla, sin interrupción alguna, esa circunstancia actualiza la figura de la flagrancia, pues si bien no se le siguió físicamente al agresor, pero sí a través de dicho sistema electrónico, por cierto, inmediatamente después de que ocurrió el hecho y sin perderlo de vista, inclusive, observando detalle a detalle lo que realizó en ese recorrido; lo cierto es que, al ser esa situación acorde con lo establecido en el párrafo quinto del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con el artículo 267 indicado, la detención del presunto responsable no se apartó de las exigencias establecidas en dichos numerales, en la medida en que no se trató de un acto arbitrario o, peor aún, injustificado por los elementos de la policía aprehensores; por ende, no se violó derecho alguno en perjuicio del quejoso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 264/2016. 26 de enero de 2017. Unanimidad de votos...
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-08-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2124/2018)
...flagrancia; consecuentemente, la detención fue legal, ya que resulta acorde con el texto constitucional. Ilustra lo anterior, la tesis aislada I.1o.P.44 P (10a.), que sustenta el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, consultable en la página 1711, Libro 41, Abril d......