Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 7 de Abril de 2017 (Tesis num. I.4o.P.14 P (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 07-04-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.4o.P.14 P (10a.)
Fecha de publicación07 Abril 2017
Fecha07 Abril 2017
Número de registro2014092
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.4o.P.14 P (10a.)

Los artículos 107, fracciones III, inciso a), párrafos primero y tercero, y V, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 170, fracción I, de la Ley de Amparo, prevén la procedencia del juicio de amparo directo contra las resoluciones dictadas por órganos jurisdiccionales que pongan fin al juicio sin decidirlo en lo principal y respecto de las cuales no proceda algún recurso ordinario por el que puedan ser modificadas o revocadas. El segundo de esos preceptos, acorde con el actual sistema procesal penal acusatorio y oral, dispone que en materia penal el proceso comienza con la audiencia inicial ante el Juez de control; sin embargo, nada dice respecto al sistema procesal penal mixto. Ahora bien, tomando en cuenta que en la audiencia inicial, entre otras cuestiones, se informan al imputado sus derechos constitucionales y legales, se realiza el control de la legalidad de la detención -si correspondiere-, el Ministerio Público formula imputación, se da la oportunidad de declarar al imputado y se resuelve sobre las solicitudes de medidas cautelares y de vinculación a proceso, a fin de establecer la procedencia del juicio de amparo directo en asuntos tramitados aún bajo el sistema procesal penal...

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