Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 31 de Marzo de 2017 (Tesis num. III.2o.P.108 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 31-03-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2014061
Número de resoluciónIII.2o.P.108 P (10a.)
Fecha de publicación31 Marzo 2017
Fecha31 Marzo 2017
MateriaPenal,Derecho Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.2o.P.108 P (10a.)

El precepto mencionado establece que se comete el delito de violación de depósito por el hecho de disponer de la cosa depositada, el depositario judicial o el designado por o ante las autoridades administrativas o del trabajo. Dicho ilícito se integra por los siguientes elementos: 1. Que el bien haya sido recibido y se tenga en posesión por virtud de un depósito judicial, o por haber sido designado con dicho carácter por o ante las autoridades administrativas o del trabajo; y, 2. El acto de disposición del bien recibido en depósito. Ahora bien, como el bien jurídico protegido es el patrimonio, puesto que el ilícito está contenido en el título décimo séptimo, capítulo IV, denominado "Delitos contra el patrimonio", del Código Penal para el Estado de Jalisco, se considera que, atento al principio de exacta aplicación de la ley en materia penal, que exime cualquier interpretación por analogía o mayoría de razón, el segundo de los elementos integradores del ilícito "disposición", necesariamente tiene que causar un perjuicio al patrimonio del ofendido para que la conducta desplegada por el sujeto activo pueda considerarse típica, por lo que el acto de "disposición" comprende cualquier acto de apropiación que realiza el sujeto, entendiéndose ésta como la ejecución de actos de dominio sobre el objeto material del delito; de ahí que no se...

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