Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 17 de Marzo de 2017 (Tesis num. II.4o.A.5 K (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 17-03-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.4o.A.5 K (10a.)
Fecha de publicación17 Marzo 2017
Fecha17 Marzo 2017
Número de registro2013995
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.4o.A.5 K (10a.)

El artículo 119, párrafo tercero, de la Ley de Amparo señala expresamente que el plazo para el ofrecimiento de las pruebas testimonial, pericial, de inspección o cualquier otra que requiera un desahogo posterior, es de cinco días hábiles anteriores a la audiencia constitucional; sin embargo, dicha disposición debe entenderse en el sentido de que el oferente contará, indefectiblemente, con cinco días hábiles anteriores a dicha audiencia, debiendo descontar el del ofrecimiento y el señalado para la propia diligencia. Por tanto, si alguna de las partes es notificada de la promoción del juicio cuando ya no cuente con el plazo completo para el ofrecimiento de esas pruebas antes de la primera fecha para la celebración de la audiencia constitucional, es claro que se le limita esa oportunidad por no tener el tiempo suficiente para tal efecto...

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