Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 17 de Marzo de 2017 (Tesis num. 1a. XXXIV/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 17-03-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. XXXIV/2017 (10a.)
Fecha de publicación17 Marzo 2017
Fecha17 Marzo 2017
Número de registro2013955
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional, Administrativa
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. XXXIV/2017 (10a.)

Del artículo 3o., párrafo tercero, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que los nombramientos en el Servicio Profesional Docente constituyen "actos condición", pues la permanencia en el cargo parte de la base de que su subsistencia se encuentra condicionada por las disposiciones legales vigentes en las que se determinan abstracta e impersonalmente los parámetros bajo los cuales debe prestarse dicho servicio público. Por tanto, cuando la persona deja de cumplir con las exigencias que establece el marco jurídico aplicable para su prestación, se da por terminado su nombramiento. De este modo, cuando la administración advierte que quien desempeña el servicio público ya no reúne las condiciones que exige el servicio para el cual fue designado, cuenta con la atribución de retirar dicho nombramiento sin responsabilidad y con el respeto a los derechos fundamentales. Lo anterior conlleva que en la hipótesis descrita no se actualice necesariamente un caso de ilicitud que dé lugar a la imposición de una sanción, sino que simplemente se está ante un caso en el cual la persona respectiva pierde la idoneidad para desempeñar la función pública.

Amparo en revisión 54/2016. M.d.C.A.H. y otros. 10 de agosto de 2016. Mayoría de tres votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.M.P.R. y A.G.O.M.. Disidentes: J.R.C.D., quien reservó su derecho para formular voto particular, y N.L.P.H., quien se pronunció por la incompetencia de la Sala por ser materia laboral. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretarios: C.C.R. y A.G.Z..


Nota: Por ejecutoria del 14 de enero de 2019, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 391/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

Esta tesis se publicó el viernes 17 de marzo de 2017 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
2 sentencias

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