Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 10 de Marzo de 2017 (Tesis num. 2a. XXVI/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 10-03-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. XXVI/2017 (10a.)
Fecha de publicación10 Marzo 2017
Fecha10 Marzo 2017
Número de registro2013891
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a. XXVI/2017 (10a.)

El precepto reglamentario indicado establece el procedimiento de cálculo para determinar el impuesto a retener en el supuesto de que un trabajador, por razones no imputables a él, perciba de una sola vez ingresos gravables que correspondan a varios meses (diversos de la gratificación anual, de la participación de utilidades, de las primas vacacionales o dominicales). Ahora, del análisis de dicho cálculo, se concluye que permite advertir cuál hubiera sido el impuesto mensual que correspondería al trabajador si el concepto que se le entregó en una sola ocasión, lo hubiera percibido mes con mes; además, con base en el impuesto que se hubiera pagado mensualmente por la percepción, se determina la tasa mensual real que habría correspondido a los meses del periodo y es ésta la que se aplica al concepto percibido en una sola vez (por ejemplo, salarios caídos) para obtener el monto de la retención que debe efectuar el empleador. En consecuencia, el procedimiento de mérito no grava el ingreso únicamente con la tasa del mes en que se percibió, sino que reconoce que corresponde a varios meses, al aplicar la tasa real obtenida de la proporción del impuesto mensual que hubiera aplicado al trabajador en caso de haberlo obtenido con esa periodicidad, por lo cual, el artículo 148 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente del 18 de octubre de 2003 al 8 de octubre de 2015, no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Amparo en revisión 258/2016. M.O.H.. 9 de noviembre de 2016. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: J.I.R.A..

Esta tesis se publicó el viernes 10 de marzo de 2017 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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  • Tesis
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    • Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Núm. VIII-10, Mayo 2017
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