Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 3 de Marzo de 2017 (Tesis num. I.7o.P.67 P (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 03-03-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.7o.P.67 P (10a.)
Fecha de publicación03 Marzo 2017
Fecha03 Marzo 2017
Número de registro2013804
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.7o.P.67 P (10a.)

El artículo 141 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece diversas formas de conducción al proceso; una de ellas, lo constituye el citatorio para la audiencia inicial, que de no atenderse injustificadamente dará lugar a la comparecencia con auxilio de la fuerza pública. El primer supuesto se actualiza cuando el Ministerio Público recaba los datos que le indican probablemente la comisión de un hecho delictivo y considera que es oportuno formalizar la imputación y, en caso de que el imputado no se encuentre retenido, solicitará al J. de control que lo cite para la audiencia inicial, conforme al párrafo segundo del artículo 310 del propio código; en el segundo, si el imputado no compareció, a pesar de encontrarse debidamente notificado, el J. de control, a petición del Ministerio Público, girará orden de comparecencia con auxilio de la fuerza pública, cuya evasión eventualmente generará el dictado de una orden de aprehensión. Empero, si el citatorio se gira a un imputado que ya tuvo contacto con el J. de control para que comparezca a una diligencia distinta a la inicial (formulación de la imputación) y lo incumple, entonces se está en posibilidad de que la autoridad jurisdiccional lo declare sustraído a la acción de la justicia, con la consecuente orden de aprehensión; de ahí que el auto...

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