Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 3 de Marzo de 2017 (Tesis num. I.9o.P.133 P (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 03-03-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.9o.P.133 P (10a.)
Fecha de publicación03 Marzo 2017
Fecha03 Marzo 2017
Número de registro2013844
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.9o.P.133 P (10a.)

Conforme al decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 17 de junio de 2016, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones, entre ellas, de la Ley de Amparo, se derogó el artículo décimo transitorio de la ley, que en su párrafo segundo disponía: "En los casos donde no haya entrado en vigor el nuevo sistema de justicia penal a que se refiere la reforma constitucional referida en el párrafo anterior, la suspensión en materia penal seguirá rigiéndose conforme a la Ley de Amparo a que se refiere el artículo segundo transitorio de este Decreto.". Luego, en el diverso artículo cuarto transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el medio de difusión indicado el 18 de junio de 2008, se dispuso que los procedimientos penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16, párrafos segundo y décimo tercero; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19; 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución, serán concluidos conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a dicho acto. Ahora bien, si el acto reclamado se hizo consistir en una orden de aprehensión, pero de la demanda de amparo no se advierten mayores datos respecto del delito por el que fue dictada, ni bajo qué sistema penal (tradicional o acusatorio adversarial) se inició el proceso de la que deriva, es legal que el juzgador de amparo, en beneficio de la quejosa, conceda y, por consiguiente, establezca los efectos de la...

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