Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 3 de Marzo de 2017 (Tesis num. 2a. XI/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 03-03-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. XI/2017 (10a.)
Fecha de publicación03 Marzo 2017
Fecha03 Marzo 2017
Número de registro2013786
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a. XI/2017 (10a.)

Si se considera que el Estado Mexicano adoptó como forma de organización el sistema federal, en el cual coexisten tanto autoridades federales como estatales o locales, y que ambos niveles de gobierno cotidianamente realizan gran diversidad de actos jurídicos, entre ellos, los relacionados con el matrimonio de las personas, así como existe un deber de reconocer los actos realizados por una entidad federativa frente a otra, ese deber de reconocimiento es igualmente aplicable para la Federación; es decir, de la intelección conjunta y sistemática de los artículos 40 y 121, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se colige que las autoridades federales están igualmente obligadas a reconocer los actos vinculados con el estado civil de las personas y, por tanto, a respetar y garantizar los derechos derivados de esos actos, pues de esa manera se genera seguridad jurídica para los gobernados al tener certeza de que, actos como el matrimonio, surtirán todos sus efectos jurídicos frente a cualquier autoridad y, por tanto, los derechos derivados de esos actos igualmente serán exigibles frente a cualquier ente del Estado, con independencia de que sea una autoridad federal o local.

Amparo en revisión 710/2016. M.T.H.O. y otra. 30 de noviembre de 2016. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.. Ponente: J.L.P.. Secretarios: C.A.A.A. y R.S.N..

Esta tesis se publicó el viernes 03 de marzo de 2017 a las 10:06 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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