Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 3 de Marzo de 2017 (Tesis num. VII.2o.T.16 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 03-03-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.2o.T.16 K (10a.)
Fecha de publicación03 Marzo 2017
Fecha03 Marzo 2017
Número de registro2013832
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.T.16 K (10a.)

Conforme al artículo 182 de la Ley de Amparo, quien obtuvo sentencia o laudo favorable puede adherirse al amparo directo cuando pretenda fortalecer las consideraciones que le favorecen (fracción I), o plantee violaciones procesales que pudieran trascender al resultado del fallo (fracción II); lo cual implica realizar un estudio minucioso, exhaustivo, completo y objetivo del escrito de amparo adhesivo, y ello corresponde hacerlo al Tribunal Colegiado de Circuito, en Pleno, a fin de encontrar la verdadera intención del tercero interesado en cuanto a si en su demanda como adherente impugna la parte de la sentencia definitiva que contiene consideraciones autónomas y desvinculadas de absolución o de condena y, en esa medida, si lo que pretende es fortalecer argumentos de la autoridad responsable que, si bien le favorecen, estima que deben mejorarse, o plantear alguna violación a las leyes esenciales del procedimiento que pudiera trascender en su perjuicio; o si por el contrario, el promovente impugna las consideraciones que no le benefician, por perjudicar sus derechos, pues no será la vía idónea para impugnar tales extremos, sino la principal, lo cual daría lugar a decretar la improcedencia del amparo adhesivo; sin que sea obstáculo para efectuar este análisis que mediante auto de...

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