Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 3 de Marzo de 2017 (Tesis num. I.9o.P.137 P (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 03-03-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.9o.P.137 P (10a.)
Fecha de publicación03 Marzo 2017
Fecha03 Marzo 2017
Número de registro2013838
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.9o.P.137 P (10a.)

El precepto mencionado establece que el beneficio de la libertad preparatoria se otorgará al sentenciado que cumpla con las tres quintas partes de su condena -tratándose de delitos dolosos- o la mitad de ésta -tratándose de culposos-, siempre que acredite, entre otros requisitos, "niveles de instrucción" durante el tiempo de reclusión. Ahora bien, bajo una interpretación progresista de los derechos humanos en tutela judicial efectiva, acorde con el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del criterio hermenéutico de interpretación pro personae, de dicho numeral no se aprecia que el legislador, al señalar "niveles de instrucción", se refiera a grados académicos, esto es, primaria, secundaria, bachillerato o licenciatura, ni que tuvieran que ser más de uno, pues esa expresión gramatical no equivale a distintos grados ni mucho...

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