Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 24 de Febrero de 2017 (Tesis num. XXVII.3o.106 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 24-02-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVII.3o.106 K (10a.)
Fecha de publicación24 Febrero 2017
Fecha24 Febrero 2017
Número de registro2013768
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXVII.3o.106 K (10a.)

D., en materia procesal se exigen los siguientes requisitos comunes para la interposición de un recurso: a) calidad de parte del recurrente, se refiere a las personas que intervienen en los procesos; b) existencia de gravamen, se actualiza cuando se sufre un perjuicio concreto resultante del pronunciamiento que afecta al recurrente; c) deducción oportuna, significa que deberá presentarse dentro de los plazos legales; y, d) competencia del órgano destinatario, atañe a que la autoridad conocedora del recurso debe contar con facultades para conocer y pronunciarse respecto del medio de impugnación. Así, por lo que hace al primer requisito, el artículo 5o. de la Ley de Amparo establece que son partes en el juicio constitucional: el quejoso, la autoridad responsable, el tercero interesado y el Ministerio Público Federal. Por otra parte, los diversos numerales 112 a 115 de la citada ley disponen que como consecuencia de la presentación de la demanda en la vía indirecta, el Juez de Distrito debe pronunciarse dentro de las veinticuatro horas sobre su admisión, desechamiento o prevención y que una vez admitida, entre otras cosas, ordenará correr traslado con ésta al tercero interesado. De manera que, previo a la admisión de la demanda, la relación...

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