Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 17 de Febrero de 2017 (Tesis num. I.9o.P.129 P (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 17-02-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.9o.P.129 P (10a.)
Fecha de publicación17 Febrero 2017
Fecha17 Febrero 2017
Número de registro2013709
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.9o.P.129 P (10a.)

La citada medida cautelar contra la orden de traslado de un centro penitenciario a otro, debe restringirse en cuanto a su concesión, si dicha orden se encuentra relacionada con el delito de delincuencia organizada o si el quejoso requiere medidas especiales de seguridad, siempre que se emita por autoridad judicial, porque vulnera el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en razón de que el diverso 128, fracción II, de la Ley de Amparo, así lo condiciona, en el sentido de que esa medida no surtirá efectos si contraviene disposiciones de orden público. En efecto, el precepto citado de la Carta Magna establece que para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada se destinarán centros especiales, y los que revisten este carácter son los centros de reclusión de máxima seguridad, por contar con las medidas de seguridad e instalaciones necesarias para la protección integral de los procesados o sentenciados y la disminución de riesgo de fuga. Incluso, dispone que podrán imponerse medidas de vigilancia especial de seguridad a otros internos que requieran medidas especiales de seguridad, en términos de la ley. Lo que se...

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