Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 10 de Febrero de 2017 (Tesis num. XXVII.3o.32 P (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 10-02-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVII.3o.32 P (10a.)
Fecha de publicación10 Febrero 2017
Fecha10 Febrero 2017
Número de registro2013648
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXVII.3o.32 P (10a.)

De conformidad con el artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo, el amparo indirecto procede contra aquellos actos emitidos en juicio, cuyos efectos sean de imposible reparación, entendiéndose que son de esta naturaleza, los que afectan materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte. De igual forma, de acuerdo con el artículo 170, fracción I, de la misma ley, el amparo directo procede contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, ya sea que la violación esté contenida en el propio acto reclamado o que haya ocurrido durante el procedimiento y que afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo. Por ende, si a través del amparo indirecto pueden reclamarse actos dictados en juicio que sean de imposible reparación, por exclusión, éstos no podrán impugnarse como...

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