Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 3 de Febrero de 2017 (Tesis num. XXVII.3o.114 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 03-02-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVII.3o.114 K (10a.)
Fecha de publicación03 Febrero 2017
Fecha03 Febrero 2017
Número de registro2013624
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXVII.3o.114 K (10a.)

El objeto del recurso de reclamación consiste en revisar la legalidad de los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por los presidentes de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito, a fin de subsanar las posibles irregularidades procesales cometidas durante la tramitación de los procedimientos de su conocimiento. Sin embargo, la tramitación de este medio de impugnación no tiene efectos suspensivos pues, tratándose de los recursos en el juicio de amparo, el único remedio procesal que tiene tal alcance es el recurso de queja, que en ciertos casos autoriza al Juez de Distrito a suspender el trámite del juicio. Por otro lado, las determinaciones emitidas por la presidencia de un órgano colegiado no causan estado, dado que el Pleno de éste se encuentra facultado para pronunciarse sobre la regularidad del procedimiento y si advierte alguna contravención a las reglas que lo rigen, ordenará la reposición o, por el contrario, si no la...

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