Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 27 de Enero de 2017 (Tesis num. XVII.1o.P.A.42 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 27-01-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.1o.P.A.42 P (10a.)
Fecha de publicación27 Enero 2017
Fecha27 Enero 2017
Número de registro2013554
MateriaPenal,Derecho Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVII.1o.P.A.42 P (10a.)

El artículo 324 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua establece que el principio de continuidad en el sistema penal acusatorio consiste en que la audiencia de debate o de juicio no sea interrumpida, el cual admite excepciones, como la prevista en la fracción IV del diverso artículo 325, relativa a que ésta podrá suspenderse por un plazo máximo de diez días hábiles, cuando el J., algún miembro del tribunal o el imputado se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate; asimismo, en su último párrafo menciona que, en ese supuesto, si se trata de un J. que actúa unitariamente en el tribunal de juicio oral, será el presidente del tribunal superior quien verificará la autenticidad de la causa de la suspensión, incluso, mediante los elementos de prueba de que se pudiera allegar, y una vez realizado lo anterior, decidirá sobre la suspensión y...

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