Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 27 de Enero de 2017 (Tesis num. I.1o.P.5 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 27-01-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.1o.P.5 K (10a.)
Fecha de publicación27 Enero 2017
Fecha27 Enero 2017
Número de registro2013583
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.P.5 K (10a.)

De la interpretación gramatical y sistemática de los artículos 59, 60 y 250 de la Ley de Amparo, que regulan lo relativo al requerimiento de exhibición de los billetes de depósito y/o garantías al promovente del procedimiento de recusación, se advierte que la ley de la materia no impone una inminente sanción a la parte que recusa, en caso de que su planteamiento se desestime o se declare infundado, es decir, no tiene como consecuencia, necesariamente, hacer efectivos dichos numerarios exhibidos por el promovente, a favor del erario federal, pues el primer párrafo del artículo 59 mencionado, sólo establece que ello "pudiera" acontecer, en el supuesto de que se determine en dicho sentido -infundado-, siendo que el vocablo "pudiera" es un transitivo del verbo "poder" que significa, entre otras acepciones, tener expedita la facultad o potencia de hacer algo, lo cual, no lleva implícitas cuestiones de imperiosa realización. Entonces, el legislador, de inicio, dejó como una facultad discrecional al órgano calificador de la recusación, hacer o no efectivos a favor del erario federal, los billetes de depósito o garantías exhibidos, en caso de que declare infundada la recusación planteada. Sin embargo, de manera sistemática puede advertirse que esa facultad discrecional cobra vigor conforme al estándar que se señala en el artículo 250 citado, en el cual sí se establece un supuesto objetivo y forzoso en el que es menester hacer efectivos esos numerarios, esto es, cuando se desestime una recusación y se adviertan elementos suficientes que demuestren que su promoción fue con el objeto de entorpecer o dilatar el procedimiento de que se trate. Por ende, de una interpretación sistemática de las disposiciones legales aplicables, se dilucida que la obligación de hacer efectivos los billetes de depósito a favor del erario federal, es cuando se suscita un acontecimiento como el aludido, es...

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