Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 27 de Enero de 2017 (Tesis num. IV.1o.A.54 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 27-01-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2013585
Número de resoluciónIV.1o.A.54 A (10a.)
Fecha de publicación27 Enero 2017
Fecha27 Enero 2017
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; IV.1o.A.54 A (10a.)

De los artículos 66, 239, fracción XX, del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial del Municipio de Monterrey, así como del artículo 65 de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Nuevo León, se desprende que la prueba de control de confianza tiene como objeto contar con elementos confiables y honestos que actúen con apego a la legalidad y a la ética profesional; y, que, en caso de no acreditarla, lo procedente es remover al servidor público sin responsabilidad para la dependencia que labore; y, además, que dicha circunstancia se haga constar en el Registro Estatal del Personal de Seguridad Pública; lo que tiene como finalidad la publicidad entre los órganos de seguridad, de los nombres de las personas que no son aptas para el servicio público. Por tanto, con la remoción de un elemento, por la no aprobación de los exámenes de control de confianza, se pone en entredicho la capacidad, aptitud, confiabilidad, honradez y dignidad de la persona para permanecer en el servicio público, de lo que resulta que la afectación incide de modo grave y trascendente a su honor y fama pública. Entonces, para justificar dicha remoción, es necesaria la demostración plena de no confiabilidad y/o deshonestidad del elemento policiaco, en el procedimiento administrativo de responsabilidad instaurado con motivo de la no aprobación de dichos exámenes; para lo cual, es menester que se le den a conocer las razones de la no aprobación, a fin de que esté en posibilidad de realizar una adecuada y oportuna defensa de sus intereses, con la amplitud que en la garantía de audiencia se prevé; esto es, con la posibilidad de exponer argumentos y ofrecer pruebas, bajo las formalidades esenciales de un procedimiento; ya que de lo contrario se vulneraría en su perjuicio, no sólo su derecho de audiencia, sino también los derechos fundamentales inherentes a la...

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