Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, 27 de Enero de 2017 (Tesis num. I.1o.A.E.192 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión Y Telecomunicaciones, Con Residencia en La Ciudad de México Y Jurisdicción en Toda La República, 27-01-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.1o.A.E.192 A (10a.)
Fecha de publicación27 Enero 2017
Fecha27 Enero 2017
Número de registro2013555
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.A.E.192 A (10a.)

El decreto de la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013, partió de la necesidad de modificar el marco normativo en ese ramo y en el de radiodifusión, para implementar el cumplimiento de su función social y avanzar en la modernización del Estado y de la sociedad a través de las tecnologías de la información y la comunicación, lo que dio lugar a la creación de órganos especializados con autonomía constitucional, como lo son la Comisión Federal de Competencia Económica y el Instituto Federal de Telecomunicaciones, dotados de facultades -entre otras- para garantizar la libre concurrencia y la sana competencia, así como para prevenir, investigar y combatir las prácticas anticompetitivas, las concentraciones ilícitas y otras restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados en general y, en particular, de los correspondientes a los sectores de las telecomunicaciones y la radiodifusión. Aunado a lo anterior, para enfrentar la problemática que representa la demora en la solución de las cuestiones relacionadas con la constitucionalidad y la legalidad de los actos de las autoridades en estas materias, en las que se destaca la dinámica de los mercados, la velocidad de los avances tecnológicos y la cambiante realidad que debe ser objeto del manejo administrativo, se estableció que no procedería algún mecanismo ordinario de defensa. Consecuente con ese propósito, en el artículo 28, párrafo vigésimo, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se estableció que el juicio de amparo indirecto sólo procede contra la resolución definitiva que se dicte en los procedimientos relativos, aunque debe tenerse presente que, con arreglo a los artículos 103, fracción I y 107, fracciones I y IV, de la propia Constitución, excepcionalmente también resultan impugnables a través del amparo los actos de dichas autoridades por los cuales se afecte en forma directa e inmediata un derecho sustantivo. En ese contexto, la actuación de los mencionados órganos constitucionales autónomos, como autoridades de competencia económica, comprende el ejercicio de...

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