Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 20 de Enero de 2017 (Tesis num. III.5o.C.36 C (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 20-01-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2013504
Número de resoluciónIII.5o.C.36 C (10a.)
Fecha de publicación20 Enero 2017
Fecha20 Enero 2017
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.5o.C.36 C (10a.)

Aun cuando la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las jurisprudencias 1a./J. 17/2011 (10a.), 1a./J. 44/2010 y 1a./J. 6/2007, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VIII, Tomo 1, mayo de 2012, página 505 y Novena Época, Tomos XXXII y XXV, julio de 2010 y abril de 2007, páginas 15 y 53, de rubros: "CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL. LA EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA AL CONSTITUIR ‘RESOLUCIÓN DE CUESTIÓN PREVIA O CONEXA’ INTERRUMPE EL PLAZO PARA QUE OPERE AQUÉLLA.", "CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN EL PROCEDIMIENTO MERCANTIL. EL RECURSO DE APELACIÓN, ADMITIDO EN EL EFECTO DEVOLUTIVO, QUE VERSA SOBRE EL DESAHOGO DE PRUEBAS, NO CONSTITUYE UNA CUESTIÓN PREVIA QUE IMPIDA QUE OPERE AQUELLA FIGURA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1076, F.V., DEL CÓDIGO DE COMERCIO." y "CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN EL PROCEDIMIENTO MERCANTIL. NO OPERA CUANDO LA MATERIA DEL RECURSO DE APELACIÓN ADMITIDO SÓLO EN EFECTO DEVOLUTIVO ESTÁ CONSTITUIDA POR EL ANÁLISIS DE UNA CUESTIÓN QUE DEBE RESOLVERSE DE MANERA PREVIA.", respectivamente, interpretó la fracción VI del artículo 1076 del Código de Comercio, en el sentido de que por "cuestión previa o conexa" debe entenderse un aspecto de naturaleza significativa, esencial o indispensable, que incida directa e inmediatamente en la debida continuación del procedimiento o configure una condicionante para el dictado de una sentencia válida, implicando la imposibilidad de que las partes sigan promoviendo y que, por esas razones, habrá de ventilarse antes de que el juicio se resuelva. Asimismo, sostuvo que para determinar si el trámite de una apelación constituye una "cuestión previa" que impida que opere la caducidad de la instancia, tendrá que atenderse a la naturaleza de lo que se controvierta en la alzada y no al efecto en que se admitió el recurso. Ahora bien, se considera que la negativa a decretar la caducidad de la instancia impugnada en apelación, no encuadra en las hipótesis indicadas...

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