Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 20 de Enero de 2017 (Tesis num. VII.2o.C.38 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 20-01-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.2o.C.38 K (10a.)
Fecha de publicación20 Enero 2017
Fecha20 Enero 2017
Número de registro2013525
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.C.38 K (10a.)

El artículo 97, fracción I, de la Ley de Amparo establece diversas hipótesis de procedencia del recurso de queja en el juicio de amparo indirecto, sin que se advierta que contra el desechamiento de pruebas proceda dicho recurso; sin embargo, sólo procederá si por su naturaleza trascendental y grave pueda causar algún perjuicio a alguna de las partes, irreparable en sentencia definitiva, como lo dispone en el inciso e) de la fracción en cita. Por tanto, si lo que se pretende con los medios probatorios, es desvirtuar los conceptos de violación de la demanda de amparo, es evidente que aquéllos no estuvieron a la vista de la autoridad responsable pues, además, en términos del diverso numeral 75, el acto reclamado debe apreciarse tal como aparezca probado ante la responsable, y no deben tomarse en consideración pruebas que no se hubieren rendido ante ella; ya que, de otra forma, se contravendrían este último numeral...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR