Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 20 de Enero de 2017 (Tesis num. VII.2o.C.38 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 20-01-2017 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | VII.2o.C.38 K (10a.) |
Fecha de publicación | 20 Enero 2017 |
Fecha | 20 Enero 2017 |
Número de registro | 2013525 |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.C.38 K (10a.) |
El artículo 97, fracción I, de la Ley de Amparo establece diversas hipótesis de procedencia del recurso de queja en el juicio de amparo indirecto, sin que se advierta que contra el desechamiento de pruebas proceda dicho recurso; sin embargo, sólo procederá si por su naturaleza trascendental y grave pueda causar algún perjuicio a alguna de las partes, irreparable en sentencia definitiva, como lo dispone en el inciso e) de la fracción en cita. Por tanto, si lo que se pretende con los medios probatorios, es desvirtuar los conceptos de violación de la demanda de amparo, es evidente que aquéllos no estuvieron a la vista de la autoridad responsable pues, además, en términos del diverso numeral 75, el acto reclamado debe apreciarse tal como aparezca probado ante la responsable, y no deben tomarse en consideración pruebas que no se hubieren rendido ante ella; ya que, de otra forma, se contravendrían este último numeral...
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Sentencia con número de expediente 2/2022. Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 2022-02-18
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