Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 20 de Enero de 2017 (Tesis num. III.5o.A.34 A (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 20-01-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2013510
Número de resoluciónIII.5o.A.34 A (10a.)
Fecha de publicación20 Enero 2017
Fecha20 Enero 2017
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.5o.A.34 A (10a.)

Conforme a los artículos 27, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 21, numeral 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización. Por su parte, de la Ley de Expropiación vigente en 1974 se advierte que, para el reclamo del importe y/o tramitación de la indemnización por concepto de expropiación, el legislador no estableció medio de defensa alguno cuya falta de interposición diera lugar a declarar su firmeza, ni estatuyó la figura jurídica de la prescripción, sino únicamente señaló en el artículo 20 que la autoridad expropiante fijará la forma y los plazos en que debía resarcirse al afectado, los que nunca abarcarían un periodo mayor a diez años, en aras de generar seguridad jurídica al afectado sobre el periodo con que cuenta la autoridad expropiante para resarcirlo. En estas condiciones, si bien es cierto que los numerales 10 y 11 de la ley citada aluden a una controversia en materia de indemnización en la que interviene un J. civil y se tramita el procedimiento respectivo en términos del Código Civil para el Distrito Federal (actualmente Ciudad de México), también lo es que ésta únicamente se constriñe a decidir la estimación del valor de las mejoras o deterioros ocurridos al bien con...

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