Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 20 de Enero de 2017 (Tesis num. III.5o.A.35 A (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 20-01-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2013511
Número de resoluciónIII.5o.A.35 A (10a.)
Fecha de publicación20 Enero 2017
Fecha20 Enero 2017
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.5o.A.35 A (10a.)

Para fines prácticos, en sentido amplio, de la Ley de Expropiación vigente en 1974 se advierte que, el trámite de la expropiación consta de las siguientes fases: 1) Trabajos previos que realiza la dependencia solicitante de la expropiación para justificar la causa de utilidad pública ante la secretaría de Estado correspondiente; 2) Formulación de la solicitud de expropiación; 3) Emisión del acuerdo en el que se da respuesta a dicha solicitud; de ser afirmativa, se realiza la declaratoria de causa de utilidad pública de los bienes a expropiar, con lo cual, inicia formalmente el procedimiento de expropiación de que se trata y debe brindarse la garantía de audiencia a los afectados, en términos de la jurisprudencia 2a./J. 124/2006, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, septiembre de 2006, página 278, con el rubro: "EXPROPIACIÓN. LA GARANTÍA DE AUDIENCIA DEBE RESPETARSE EN FORMA PREVIA A LA EMISIÓN DEL DECRETO RELATIVO."; 4) Trabajos técnicos y avalúos del bien a expropiar, entre otros, por...

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